Se están valorando todas las posibles medidas legales, ante los graves daños que se están ocasionando en la profesión

 

El Consejo General de Dentistas solicita a Autocontrol la retirada de la actual publicidad de Vitaldent ya que podría ser engañosa, denigrante y discriminatoria

 

·         Vitaldent estaría infringiendo la normativa vigente en materia de publicidad y engañando a la población al ofrecer implantes dentales que se colocan en un día

 

·         Ridiculiza a los dentistas extranjeros, especialmente a los hispanoamericanos

 

Alicante, 14 de febrero de 2012. El Consejo General de Colegios de Dentistas, con el respaldo del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante, ha presentado ante Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) una reclamación contra la campaña de publicidad “Haz las paces con el dentista” de Clínicas Vitaldent. El objetivo es  conseguir su retirada ya que podría ser engañosa para los pacientes y denigrante y discriminatoria para la profesión.

 

El Consejo General de Colegios de Dentistas de España considera que Vitaldent estaría divulgando una información engañosa ya que en ella se puede entender que la rehabilitación protésica sobre implantes de carga inmediata se realiza en un solo día, cosa que no se ajusta a la realidad, puesto que es necesaria una preparación previa en distintas sesiones clínicas y –además- los dientes artificiales que se colocan en este tipo de implantes no tienen carácter definitivo por lo que deben ser reemplazados meses después.

 

El Consejo General quiere aclarar a la población que las rehabilitaciones protésicas sobre implantes dentales en el mismo dia en que estos se colocan son siempre provisionales. Habitualmente no permiten recuperar inmediatamente el carácter funcional del diente rehabilitado, y normalmente son necesarias varias sesiones de preparación previa y de adaptación clínica posterior. Asimismo, el diente colocado deberá sustituirse siempre por uno definitivo al cabo de dos a seis meses por lo que la rehabilitación sobre implantes, en ningún caso, puede hacerse de forma completa y definitiva en un solo día. Por este motivo, el Consejo General estima que la publicidad de la franquicia dental estaría contribuyendo a generar falsas expectativas, con el consecuente engaño para el paciente.

 

El Consejo General sostiene también que dicha campaña constituye un claro supuesto de publicidad denigrante para los profesionales que desarrollan su actividad de manera habitual y de publicidad discriminatoria para los dentistas hispanoamericanos. En ella se menosprecia, de forma gratuita, a todos los dentistas que trabajan en el resto de clínicas y centros sanitarios dentales, y en especial a los de nacionalidad hispanoamericana, lo que está provocando un daño innecesario y grave en la dignidad y prestigio del sector.  

 

Por estos motivos, en la reclamación interpuesta ante Autocontrol, se denuncia que la publicidad de la franquicia dental podría estar infringiendo la normativa vigente en materia de publicidad (Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y el Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva).

 

Actualmente, se están valorando todas las posibles medidas legales que pueden ser adoptadas ante los perjuicios que está ocasionando a los odontólogos y estomatólogos que ejercen en España.

 

 

 

NORMATIVA DE REFERENCIA:

 

Norma 14 y 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autoconctrol: “Un mensaje publicitario puede calificarse de engañoso cuando puede generar falsas expectativas o una falsa impresión entre los consumidores (…). Toda información, publicidad o promoción comercial deberá ajustarse a criterios de exactitud y veracidad y evitar cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.”

 

Norma 21 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá denigrar ni menospreciar, implícita  o explícitamente, a otras empresas, actividades, productos o servicios”.

 

Norma 10 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no sugerirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de la persona”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consejo General de Colegios de Dentistas de España

 

Creado en el año 1930. Es el Órgano ejecutivo de la Organización Colegial de Dentistas. Actualmente, representa a los 36 Colegios Oficiales, 17 Juntas Provinciales,  y tres Consejos Autonómicos de Odontólogos y estomatólogos. Entre sus competencias destacan la coordinación de la política general de la Organización Colegial, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación y la defensa de los intereses de sus profesionales, y la promoción del derecho a la salud odontológica y estomatognática de los españoles. Es también competencia del Consejo General la elaboración, desarrollo y actualización del Código Ético y Deontológico estatal de la profesión, así como de la promoción social, científica, cultural y laboral de la Odontología y la Estomatología.

 

 

Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España

Departamento de Comunicación

C/ Alcalá, 79, 2º. 28009. Madrid

91 426 44 14

comunicación@consejodentistas.es

www.consejodentistas.es

 


Compartir