Con relación al acuerdo alcanzado entre la Plataforma de Afectados de iDental de Alicante (Adafi Alicante) y el Colegio de Protésicos Dentales de Alicante (Coproda), con el objeto de efectuar “valoraciones y peritaciones relacionadas con trabajos de prótesis dental a fin de evaluar los perjuicios generados en los pacientes derivados de una mala praxis profesional”, el Ilustre Consejo General de Dentistas informa de los siguientes extremos:

 

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio que lo desarrolla, los protésicos dentales, en ningún caso, pueden actuar en la boca del paciente, por tratarse de una función exclusiva de los dentistas, por lo que la realización de este tipo de peritaciones por un protésico no solo no tendría validez alguna en juicio, sino que resultaría constitutiva de un delito de intrusismo profesional del artículo 403 del Código Penal.

 

2) Que las peritaciones efectuadas por los protésicos dentales deben limitarse a determinar la posible existencia de defectos de fabricación en las prótesis dentales, sin que, en ningún caso, sirvan para determinar la posible existencia o no de una posible mala praxis por parte de los profesionales sanitarios asistenciales.

En caso de que no se rectifique la referida información o de que se tenga constancia de que algún protésico dental ha examinado directamente la boca de algún paciente, desde nuestra Organización Colegial se adoptarán cuantas medidas legales se estimen oportunas en defensa de la salud y de los derechos de los pacientes.

 


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