La Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo formulado por el Colegio de Dentistas de Almería contra la sanción impuesta por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía por una supuesta infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

 

La resolución del 26 de mayo de 2015 y de 10 de junio de 2015 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía imponía al Colegio de Dentistas de Almería una multa de 9.352 euros, así como la obligación de remitir a todos los colegiados el contenido íntegro de dicha resolución, como autor responsable, junto a otros, de una infracción consistente en "la toma de decisiones y emisión de recomendaciones colectivas imponer la elección del protésico dental por los dentistas".

 

Ahora, en sentencia de 16 de marzo de 2018 -recurrible en casación- el TSJA anula la resolución sancionadora al Colegio de Dentistas de Almería y condena en costas al Consejo de la Competencia de Andalucía y al Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía, con un límite de 1.000 €.

 

Se da la circunstancia de que, hace unas semanas, la Sección Primera del mismo tribunal también anuló una sentencia que sancionaba con 54.000 euros al Colegio de Dentistas de Sevilla por considerar que se hicieron recomendaciones colectivas que limitaban a los pacientes la elección de protésico dental.

 

El Consejo General de Dentistas, al que pertenece el Colegio de Dentistas de Alicante, valora positivamente la postura adoptada por el Alto Tribunal ante esta resolución judicial y felicita por ello al Colegio de Dentistas de Almería y a su Asesoría Jurídica.


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