• La jueza dicta el sobreseimiento de la denuncia presentada por el Colegio de Protésicos Dentales, condena a pagar las costas a la parte denunciante y además considera que ésta ha actuado “de mala fe y con temeridad”.

• La denuncia aducía la comisión de un supuesto delito de intrusismo profesional y la vulneración de los artículos 361 y 362 del Código Penal, contra la Salud Pública.  

• La magistrada deja en manos del denunciado la posibilidad de deducir testimonio y emprender acciones penales “si estima que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de denuncia falsa”.

El Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha archivado la denuncia presentada por el Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid contra un dentista por la supuesta comisión de los delitos de intrusismo profesional (recogido en el artículo 403.2.b del Código Penal) y contra la Salud Pública (contemplados en los artículos 361 y 362 del citado texto), según informa el Consejo General de Colegios de Dentistas en un comunicado hecho público hoy, 20 de julio de 2016.

La magistrada ha estimado que, en este caso, no existe la comisión de los citados delitos, como son la realización del diseño, fabricación y comercialización de prótesis dentales en la clínica dental en la que el denunciado ejerce de director facultativo, ni tampoco ve lugar a condenar al denunciado por fabricar o suministrar medicamentos que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad y con ello se genere un riesgo para la salud.

En este sentido, la jueza aclara que las únicas piezas dentales que se elaboran en este centro dental son “de carácter provisional”, y alega que “en ningún caso se ha acreditado indiciariamente” que se trate de productos sanitarios deteriorados o que por su composición pudieran conllevar algún tipo de peligro.

En consecuencia, la jueza decreta el sobreseimiento libre y definitivo, impone a la parte denunciante el pago de las costas procesales e incluso considera que ésta “ha actuado de mala fe y con temeridad” tanto por ejercitar la acción penal como por solicitar la entrada y registro en el establecimiento y el secreto de las actuaciones. Por último, se refiere a la posible deducción de testimonio por denuncia falsa, y aclara que deberá ser la parte denunciada quien en su caso ejercite las correspondientes acciones penales si lo estima conveniente.

 Ante esta resolución, cabe interponer un recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien recurso de apelación directo, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

 


Compartir