Ante las múltiples dudas planteadas, el COEA aclara que la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVI-19, no incluye a las clínicas dentales.

La obligación de información es únicamente para empresas fabricantes, importadoras y de desarrollo (articulo 2 de la Orden SND/233/2020), por lo que ni clínicas dentales, ni odontólogos deben realizar actuación alguna sobre este tema.

 

  

El Consejo General dice...

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el coronavirus, el Ministerio de Sanidad decretó ayer que las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los siguientes productos lo comuniquen al Ministerio de Sanidad:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

Mascarilla protección FFP2.

Mascarilla protección FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

Hisopos.

Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios.

Clorhexidina.

Es decir, los sujetos obligados a proporcionar tal información sobre sus stocks de EPI’S (Art.2 Orden SND/233/2020) son empresas fabricantes, importadoras y desarrolladoras de productos sanitarios, pero en ningún caso se refiere a centros sanitarios, clínicas dentales, ni personas físicas, sin perjuicio de posteriores medidas que pudieran adoptarse.

Desde el Consejo General de Dentistas se informará sobre cualquier medida que tome el Gobierno de España que afecte a la profesión. 


Compartir