La Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Dentistas de Córdoba contra la sanción de 10 de junio de 2015 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía por una supuesta infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

 

Dicha resolución imponía al Colegio de Dentistas de Córdoba una sanción económica de 10.961,71 euros, además de la obligación de remitir a todos los colegiados el contenido íntegro de dicha resolución, como autor responsable, junto a otros, de una infracción del artículo 1.1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia, consistente en "la toma de decisiones y emisión de recomendaciones colectivas para imponer la elección del protésico dental por los dentistas, de forma restrictiva de la competencia".

 

Ahora, en sentencia de 16 de mayo de 2018, el TSJA anula la resolución sancionadora al Colegio de Dentistas de Córdoba "por considerarla disconforme con el ordenamiento jurídico" y condena al Consejo de la Competencia de Andalucía y al Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía a pagar las costas, con un límite de 1.000 €. La sentencia no es firme y cabe presentar recurso de casación contra la misma.

 

Recientemente, el TSJA ha anulado tres sentencias que sancionaban, respectivamente, con 54.068 euros al Colegio de Dentistas de Sevilla, con 9.352 euros al Colegio de Dentistas de Almería y con 3.440,42 euros al Colegio de Dentistas de Jaén, todas por considerar que se hicieron recomendaciones colectivas que limitaban a los pacientes la elección de protésico dental.

 

El Consejo General de Dentistas valora de forma muy positiva la decisión tomada por el Alto Tribunal ante esta resolución judicial y felicita por sus acciones al Colegio de Dentistas de Córdoba y a su Asesoría Jurídica.


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