El Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera ha condenado en primera instancia a una protésico dental a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, y al pago de las costas procesales, al considerarla culpable de un delito de intrusismo profesional cometido en la localidad gaditana de Villamartín. Esta sentencia puede ser apelada en el plazo de 10 días desde su notificación.

 

Se trata de la enésima condena que dictaminan los tribunales por delitos de esta naturaleza y, por ello, el Consejo General de Dentistas hace un llamamiento a las autoridades públicas para que sean conscientes de la necesidad de endurecer las penas por este tipo de delitos para hacerlas verdaderamente disuasorias. No en vano, y, dado que la boca es una parte fundamental del organismo, tratar clínicamente la misma sin tener los conocimientos necesarios ni las competencias legales oportunas supone poner en grave peligro la salud de las personas.

 

En este caso concreto, el Juez ha considerado probado que la protésico dental encausada realizó en su domicilio particular mediciones en boca, obtuvo la impresión, elaboró la prótesis dental y la colocó directamente en la boca del paciente, “actuaciones competencia exclusiva del médico estomatólogo u odontólogo”, según dictamina la propia Sentencia.

 

Además, el texto detalla que, conforme a la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la Salud Bucodental, y al Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y Ley 4472.002, el protésico dental ha de trabajar, a los efectos que nos ocupan, “sobre las impresiones tomadas por el odontólogo, el médico estomatólogo o el cirujano maxilofacial, positivando las mismas. No puede obtener estas impresiones ni, una vez positivada, proceder a la colocación de ella en la cavidad bucal. Ni está capacitado, ni está habilitado, ni en el local en el que trabaja la acusada se guardan y cumplen los requisitos sanitarios exigibles”.

 

Con ello, se pone una vez más de manifiesto que el protésico dental es un profesional que no tiene labores asistenciales asignadas y que, por tanto, no puede trabajar sobre la boca del paciente porque no tiene ni los conocimientos ni la titulación requerida.

 

Por este motivo, el Consejo General de Dentistas recomienda a la población que siempre acuda a un dentista colegiado para tratar cualquier problema en la cavidad oral y, si tiene la más mínima duda al respecto, consulte en el Colegio de Dentistas de su provincia si el profesional que le atiende está colegiado y, por tanto, capacitado para ejercer la legalmente la Odontología.


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